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En la actualidad encontramos diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales, sin embargo los más comunes son dos de ellos, siendo en Murcia aplicado por defecto el régimen de gananciales cuando los cónyuges no hayan pactado previamente capitulaciones matrimoniales para establecer cualquier otro régimen matrimonial.
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Sociedad de gananciales, en este caso los bienes surgidos desde la celebración del matrimonio, se tendrán impuestos por comunes a cada uno de los cónyuges de forma indistinta. Al disolverse el matrimonio se dividirán por mitades los beneficios que hayan podido surgir. Los bienes adquiridos por los cónyuges antes de la celebración del matrimonio se consideran privativos.
Cabe destacar que, la sociedad de gananciales, en nuestra Comunidad Autónoma, es decir, Murcia, es la que rige por defecto cuando se celebra un matrimonio sin capitulaciones matrimoniales previas.
Separación de bienes, se considerara este régimen en nuestra comunidad Autónoma cuando haya sido establecido así por los cónyuges, y cada uno de los bienes que surjan en el matrimonio serán de la titularidad del cónyuge que lo haya adquirido. Las propiedades que deseen compartir dentro del matrimonio se consideraran copropiedades.
Contáctenos“Por supuesto que la gente se está haciendo inteligente; están dejando que sus abogados, en lugar de sus consciencias, sean sus guías.”
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